
Algunas medidas de la Justicia entrerriana en el último año parecen marcar un cambio.
Por Glosa
El escenario jurídico de la provincia de Entre Ríos pareciera atravesar una etapa de redefinición estructural en materia de derecho ambiental. Los recientes fallos judiciales, sumados a la implementación de la nueva Ley N.º 11.178 de fitosanitarios, revelan una tensión creciente entre la producción agroindustrial y la protección de la salud y los ecosistemas naturales. En este contexto, el Poder Judicial ha comenzado a ejercer un incipiente rol de garante activo, priorizando principios preventivos y precautorios frente a la explotación de recursos.
La sanción de la Ley N.º 11.178 a fines de 2024 buscó regular las "Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios", declarando la actividad de interés público con el objeto de proteger la salud y el ambiente, favoreciendo a su vez el desarrollo rural sostenible. No obstante, la normativa ha generado una inmediata reacción judicial debido a la reducción de las distancias de fumigación respecto a lo establecido previamente por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Mientras que el STJ, en un fallo de marzo de 2024, declaró inconstitucional la normativa anterior y ordenó distancias de resguardo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, la nueva ley reduce estos radios a márgenes notablemente menores: 30 metros para drones, 100 a 300 metros para aplicaciones terrestres ("mosquitos") y 600 metros para aviones.
Este desfasaje normativo ha llevado a los ciudadanos de barrios como Tierra Alta, en Colonia Ensayo, a recurrir nuevamente a la justicia. El reciente amparo colectivo admitido por la vocal de Cámara María Fernanda Miotti pone bajo la lupa la constitucionalidad de la Ley 11.178, bajo el argumento de que viola los principios de no regresión ambiental y el principio precautorio. La justicia se presenta aquí como un contrapeso ante decisiones legislativas que los demandantes califican como respuestas a "intereses sectoriales" en detrimento de los Derechos Humanos fundamentales.
Un pilar esencial en este cambio de perspectiva es el activismo judicial contra los desmontes. El reciente fallo de la jueza María Virginia Giachello en Paraná marcó un hito al ordenar el cese inmediato de desmontes ilegales en 125 hectáreas del bosque nativo del Espinal. La relevancia de esta sentencia radica, en primer lugar, en el reconocimiento de responsabilidades, ya que el fallo no solo afecta a particulares, sino también a empresas de gran envergadura como Salentein Argentina B.V.. Por otro lado, la priorización de la evidencia científica, a partir de que la decisión se basó en informes de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) y mediciones topográficas que demostraron intervenciones sin autorización en zonas de protección roja y amarilla. Por último, un principio preventivo, pues la magistrada aplicó este principio con el fin de evitar daños mayores al ecosistema.
Ya en 2026, el STJ en Feria, ratificó recientemente la condena para detener el movimiento de suelos y desmontes en el Área Natural Protegida "Arroyo Perucho Verna". Este fallo es ejemplar por dos razones: amplía la condena al Municipio de San José por su falta de control y establece explícitamente que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de los recursos naturales colectivos.
Con estos indicadores, que muestran a una Justicia más activa incluso en la prevención en materia ambiental, es bueno remarcar que la Ley 11.178 de “Fitosanitarios” introduce herramientas de control que la justicia podrá utilizar para fiscalizar la actividad agropecuaria si continua con esta línea de acción.
En efecto, entre sus puntos más destacados, se encuentran, por ejemplo, el control tecnológico, que establece un plazo de dos años para que todos los equipos de aplicación cuenten con dispositivos que permitan el monitoreo en tiempo real. La receta agronómica digital, que se vuelve obligatoria para cualquier uso de fitosanitarios, lo que facilita la trazabilidad de los químicos aplicados y define responsabilidades legales claras para los asesores agronómicos. Por otro lado, la vigilancia epidemiológica, en donde la ley instruye al Ministerio de Salud a incorporar patologías asociadas a fitosanitarios en sus registros de vigilancia, lo que generará datos oficiales para futuros litigios. Por último, la Ley 11.178 incluye un régimen de sanciones, del que nadie tiene mucha fe, pero que dispone que las multas pueden alcanzar el equivalente a 25.000 litros de gasoil, permitiendo además el secuestro de aeronaves y maquinaria en caso de contravenciones graves.
La tendencia de la justicia entrerriana muestra una evolución, lenta, muy forzada, desde un enfoque meramente sancionador hacia una justicia ambiental activa y autónoma, basada en la evidencia científica y los principios constitucionales de prevención. El reconocimiento de que el Estado y los municipios tienen una responsabilidad concurrente en la vigilancia ambiental, como se vio en el caso del Arroyo Perucho Verna, sugiere que el Poder Judicial ya no sólo dirime conflictos entre partes, sino que se anima a supervisar la eficacia de la gestión pública en la protección del bien común. La resolución del fondo de la cuestión sobre la Ley 11.178 será el próximo gran capítulo que definirá si Entre Ríos consolida este giro protector o si prevalecen los criterios de flexibilización productiva a cualquier costo.