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Perspectivas entrerrianas en torno a la llamada “Ley de modernización laboral”

senado de la nacion

Un trabajo académico le pone contexto y profundidad a la crítica.

 

Por Glosa

A propósito del proyecto llamado “Ley de Modernización Laboral”, el ex diputado nacional Jorge Barreto y la politóloga Tatiana Richardet hicieron circular un trabajo que puede leerse como una contra-narrativa histórica que despoja a dicho proyecto de su ropaje de novedad técnica para denunciarlo como el último capítulo de una saga de transferencia de ingresos del trabajo al capital. Desde una perspectiva que combina el rigor del dato con cierta mordacidad de la crítica, el texto sostiene que los argumentos que hoy motorizan la sanción en el Senado son, en rigor, "zonceras" recurrentes que han mutado de vocero, de Martínez de Hoz a Milei, pero no de esencia.

A continuación, analizamos este trabajo a la luz de las transformaciones concretas que el proyecto de ley introduce en el ecosistema jurídico argentino, después de su media sanción en el Senado.

En primer lugar, Barreto y Richardet identifican como postulado central de las cámaras patronales que motorizan la iniciativa, la idea de que la reducción del costo laboral es el único camino hacia la competitividad. El proyecto de ley traduce esta retórica en la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización donde el empleador aporta un porcentaje mensual (1% a 2,5%) para cubrir futuras indemnizaciones y preavisos.

Mientras que el espíritu de la ley busca "otorgar previsibilidad", la crítica de los autores sugiere que este tipo de mecanismos (como el fondo de cese laboral) operan como una des-responsabilización del capital, convirtiendo el despido en una variable de ajuste financiero más que en una contingencia protegida. La ley, efectivamente, permite que los Convenios Colectivos sustituyan el régimen indemnizatorio tradicional por este fondo, lo cual encaja en el diagnóstico de los autores sobre la "flexibilización del derecho individual del trabajo".

Por otro lado, uno de los puntos más agudos del ensayo es la denuncia de la construcción del discurso sobre la "industria del juicio" como herramienta para licuar deudas. El proyecto de ley parece responder directamente a esta demanda patronal mediante modificaciones drásticas en la actualización de créditos laborales. Se establece que los créditos se actualizarán por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual. Además, se impone un tope del 25% del monto de la sentencia para los honorarios profesionales. Por último, se introduce la responsabilidad solidaria entre el trabajador y su abogado en casos de "pluspetición inexcusable" u objetiva sobreestimación de rubros.

Para Barreto y Richardet, estas medidas no buscan la justicia procesal, sino que son mecanismos para "disminuir la excesiva litigiosidad" a costa de la integridad del crédito del trabajador.
El proyecto original y su sanción en el Senado introducen figuras que el ensayo de los autores entrerrianos consideraría el paroxismo de la precarización. Por ejemplo, la ley excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores independientes y sus colaboradores, eliminando la presunción de contrato de trabajo cuando hay facturación de por medio. Se crea, además, un régimen especial (Título XII) que define al repartidor como "prestador independiente", aclarando explícitamente que la provisión de seguros o capacitaciones por parte de la empresa no implica indicio de relación laboral.

Los autores ven en estas innovaciones no una modernización, sino un retorno a "formas de trabajo forzado" o desprotegido, donde la "libertad de conexión" es, en realidad, la erosión de la estabilidad laboral.

Barreto y Richardet también señalan que la limitación de los derechos colectivos es una constante desde la dictadura de 1976. La ley sancionada profundiza este eje al restringir las asambleas, exigiendo autorización previa del empleador para realizarlas si las mismas podrían afectar el normal desarrollo de la actividad.

Por otro lado, vale decirlo, se amplía la lista de actividades con prestación mínima obligatoria (75% para esenciales como educación y 50% para "trascendental" como transporte o industria alimenticia), lo que limita el derecho a huelga. Se tipifican como conductas sancionables los bloqueos o la afectación de la "libertad de trabajo" de quienes no adhieren a huelgas.
Esta arquitectura legal es leída por los autores como un intento de "disciplinar al trabajo como condición necesaria para garantizar la rentabilidad empresaria".

La tesis del trabajo de Barreto y Richardet es que la ley no responde a un diagnóstico técnico del siglo XXI, sino a un "repertorio discursivo persistente". Mientras la ley utiliza términos como "transparencia", "incentivo" y "formalización", la crítica política de los autores la sitúa como una "zoncera" reciclada.

En definitiva, donde el proyecto de ley ve un "proceso de modernización y simplificación", Barreto y Richardet ven la consolidación de un modelo de "valorización financiera" y "transferencia regresiva del ingreso" que ha fracasado sistemáticamente en generar empleo genuino en sus versiones anteriores, 1976, 1990 y 2017.

 

Fotografía: Comunicación Institucional del Senado de la Nación